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Sólo hacer negocios - Exportar - Importar

Martes 9 de Marzo de 2021

Autor: Prof. Dr. Jorge Oscar Delzart
 

La marca, si es de prestigio, otorga ventajas en los mercados externos, sobre los productos de la competencia. 

La conclusión del estudio de los mercados externos nos informará, entre otras cosas: 

a) Para exportar 

País al cual dirigir los esfuerzos de las ventas. 

Producto a promover. 

Canales de comercialización. 

Forma de comercialización. Servicios posteriores a la venta. 

Precios y condiciones de venta. 

Promoción de ventas. 

b) Para importar 

Definir el producto. Calidad. 

Determinar los proveedores. Antecedentes. 

Precios y condiciones de compra. Condiciones del mercado. 

Plazos de entrega. 

La verdadera exportación es la segunda venta, no la primera. 

Recordemos el aforismo aquél que dice que la mejor defensa es un buen ataque. Es atinado no esperar a que los productos competidores estén "en el almacén de la esquina", para tomar medidas al respecto. El Estado benefactor ha muerto. Solo debemos contar con nuestro esfuerzo, en particular las pequeñas y medianas empresas. 

La oferta de exportación 

. El soporte material 

Por "soporte material", corresponde al impreso donde se transcriben las condiciones de la oferta. Al respecto, es conveniente tener en consideración: 

Grafía clara, completa y agradable. 

La grafía clara y completa se refiere a la inclusión de todos los datos que identifican a la empresa oferente, el domicilio al cual enviar las respuestas y el país respectivo. 

Presupuesto de toda Oferta 

La oferta de productos para la venta de exportación debe ser: a) Firme, es decir con datos concretos; b) Precisa, con información para la toma de decisiones; c) Nominada, dirigida a una persona determinada y d) Con un plazo de vigencia, que la limite en el tiempo. 

Dirigir la Oferta 

La investigación del mercado develará la estructura del mismo para el producto en estudio, revelando la forma en la que se comercializa "nuestro" producto. Esta información nos permitirá dirigir la Oferta al canal adecuado, que puede ser: 

a) Importador intermediario. 

b) Trading companies. 

c) Importador-Mayorista. 

d) Comisionista (broker). 

e) Importador minorista: Grandes tiendas (Departamento Stores). 

-Supermercados. 

-Grandes tiendas. 

f) Importador usuario (bienes de capital). 

Integración de la Oferta 

Constituye una Oferta, la propuesta de celebrar un contrato dirigida a  una o varias personas, indicando en forma precisa la intención del oferente de quedar obligado en el caso de su aceptación (artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Compra-Venta Internacional de Mercaderías)  

El carácter de "precisión" está dado por la indicación expresa de la mercadería, la cantidad, el precio o la provisión de un medio para establecerlo. 

Destinatario 

La oferta debe estar dirigida a una persona humana o jurídica determinada. Previamente, se deben verificar: el domicilio, nombre y cargo de la persona a quien se envía la oferta. Debe documentarse la recepción de la misma. 

El producto. La clasificación en la nomenclatura del S.A.D.C.M. 

a)  El producto 

Se debe designar correctamente el producto ofertado, incluyendo la denominación técnica, la comercial, la referencia, si corresponde, a  normas de calidad internacional y la posición arancelaria en la Nomenclatura del Sistema Armonizado (6 dígitos). En algunos casos el producto obliga a ofrecer muestras, catálogos, fotografías, etcétera. 

(e) El ofertante puede regirse por la Convención de las N.U. o establecer sus propias condiciones de venta. 

El tipo de embalaje a ser utilizado está relacionado con la cláusula INCOTERMS indicada en la oferta. Por ejemplo, si se cotiza FOB, la vía es marítima y la entrega se verifica sobre el medio de transporte. Distinto sería el caso de una mercadería vendida con la condición "Puerta a Puerta", con entrega en el depósito del comprador. En este último supuesto, el embalaje debe proteger la mercadería hasta su destino final. 

b) La clasificación en el SADCM, Descripción del Sistema Armonizado. 

. El precio 

Toda empresa que pretenda incursionar en los mercados externos debe cumplir determinados pre-requisitos.  

1) Ser eficaces en el mercado doméstico. 

2) Tener capacidad de producción como para justificar los gastos para penetrar en los mercados externos. 

3) Tener posibilidades de crecer. 

4) Tener capacidad de innovación y adaptación. 

5) Valorar la información y la racionalidad en las decisiones. 

6) Utilizar los servicios de asesores en temas que no se dominan. 

7) Ser perseverantes. 

8) Evaluar las necesidades financieras. 

El precio refleja la capacidad operativa de la empresa. Sin embargo, es necesario acompañarlo con otros conceptos a fin de integrarla a la Oferta de exportación. 

En el análisis del contenido de la oferta, indicamos dichos conceptos y, en determinados casos, algunos de ellos pueden ser más importantes, para una decisión de compra, que el precio mismo. 

Convenciones internacionales 

La Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compra-venta internacional de mercaderías, aprobada por ley 22.765, en el artículo 53 y siguientes expresa que el comprador debe pagar el precio de las mercaderías y recibirlas conforme lo establecido en el contrato, lo que comprende las medidas y providencias necesarias para hacer posible el pago. 

Con respecto al lugar" de pago, salvo indicación expresa en el contrato, el mismo debe realizarse: 

En el establecimiento del vendedor, 

Si el pago es contra la entrega de la mercadería o de los documentos representativos, en el lugar en el que se efectúa la entrega. 

El contrato puede implicar el transporte de las mercaderías. El vendedor podrá expedirlas estableciendo que las mercaderías o los documentos pertinentes, se pondrán en poder del comprador solamente contra el pago del precio. 

Por otra parte, el comprador no está obligado a pagar el precio mientras no haya tenido la oportunidad de examinar las mercaderías, salvo que la modalidad de entrega o del pago establecido, sea incompatible con esa posibilidad. 

Por último, el pago del precio deberá efectuarse en la fecha fijada o a determinarse de acuerdo con el contrato, sin necesidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor. 

La pérdida o deterioro de la mercadería sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador, no libera a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.

El no pago del precio en los plazos y condiciones pactadas, origina el derecho del vendedor a percibir intereses, sin perjuicio de toda acción de indemnización de los daños y perjuicios exigibles conforme con lo determinado en el contrato. 

El crédito documentario 

El ordenante de un crédito documentario utiliza expresiones vagas como "alrededor de", "aproximadamente" o similares en relación con el importe del crédito, la cantidad o el precio unitario. Los mismos serán interpretados en el sentido que permiten una diferencia que no exceda el 10% en más o menos al establecido en el crédito. 

Este criterio interpretativo no es aplicable si el crédito establece un importe exacto. 

Con respecto a la cantidad, la tolerancia en más o menos es del 5%, salvo que el crédito especifique exactamente la cantidad de mercadería. 

La diferencia del 10% en el precio o importe del crédito es compatible con la tolerancia del 5% en la cantidad embarcada. 

Puede ocurrir que deba abonarse un crédito con una diferencia en menos del 5% en la  

cantidad embarcada y la factura tenga un incremento del 10%. 

Intercambio compensado 

En las operaciones comerciales compensadas de bienes y/o servicios el mecanismo no es: Mercadería = Precio total, sino que la ecuación tiene otro miembro que es: 

Precio total = Mercadería 

Bienes de capital 

Respecto de la venta de bienes de capital, el comprador suele asegurarse la provisión de repuestos en las condiciones y a los precios corrientes al momento del pedido, de la remisión,  

Patentes, Marcas 

Los productos con Marca o Patente protegida, son comercializados por Agentes o Representantes. El contrato establecerá los alcances de la representación y las condiciones de la misma. 

El Valor de la Marca o Patente puede estar incluído en el precio de venta o sujeta al pago de determinado royalty en función, por ejemplo, de las unidades producidas. 

Al respecto, las disposiciones sobre la determinación del Valor Imponible de Exportación, que es la base de cálculo para los derechos y/o reintegros o reembolsos de las mercaderías (ley 22.415, artículo 735 y siguientes), establecen que el mismo se establecerá considerando que el precio comprende el valor del derecho de utilizar la patente, el dibujo o modelo o la marca de fábrica o de comercio, que constituyen parte del Valor Imponible, es decir, si el pago por los derechos cedidos no está incluido en la factura, pero ha sido establecido en el contrato de compra-venta, el mismo intregra el Valor Imponible. 

Es dable destacar que si el país importador calcula los tributos de introducción en los términos del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT, el mismo establece que los cánones y derechos de licencia relacionados con la mercadería que se valora y que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercaderías, deben integrar el precio a los fines de la determinación del Valor de Transacción. 

Contratos a futuro o a término 

En esta modalidad operativa, la compra-venta se concreta en firme pero con el nivel de precios vigente a determinada fecha futura, donde se verificará la transferencia o entrega del bien, generalmente representada por materias primas (cereales, minerales, etcétera). 

Moneda 

Los precios suelen fijarse en monedas aceptadas como medio de pago internacional, denominadas "divisas". 

Al respecto debe evitarse la generación de quebrantos como consecuencia de la fluctuación del tipo de cambio de las principales divisas del mundo. 

Los Seguros de Cambio, de ser posible su contratación, son un buen resguardo para contrarrestar las posibles modificaciones de la paridad cambiaria (moneda doméstica en relación con determinada divisa), el límite de la operación está dado por el costo que representa el Seguro. 

Si el precio debe pactarse en la moneda del país comprador y la misma es pasible de futuras fluctuaciones, en el contrato deben preverse índices o parámetros de corrección o ajuste. Los contratos de agencia o representación suelen incluir cláusulas fijas para el incremento de los precios por períodos anuales, por ejemplo del 10%. 

En la venta de plantas completas (llave en mano) y en obras de ingeniería, es factible pactar en moneda local las obras, servicios, asesoramientos, etcétera, que se realizan directamente en el país donde se efectúa la obra, y en divisas los bienes y servicios provistos desde el exterior. 

Los procesos inflacionarios obligan a establecer un enfoque distinto del precio. 

La situación varía si los precios internos son acompañados en su incremento con devaluaciones monetarias, lo que compensaría los efectos inflacionarios con la actualización cambiaria, no afectando a los precios en divisas de las mercaderías exportadas. 

Consideraciones 

El precio de la mercadería se establecerá en divisas, por unidad de cotización y será representativo de la cantidad mínima ofertada. Asimismo, el precio debe definirse, en cuanto a su contenido, con una de las cláusulas INCOTERMS, más los aditamentos necesarios que eliminen cualquier incertidumbre. Por ejemplo: FOB Buenos Aires, CIF Génova. 

Las condiciones de venta son consecuencia del precio. Se pueden vender con pago adelantado, al contado, por medio de cobranza documentaria, con crédito documentario, o como lo acuerden las partes. 

El crédito documentario es más oneroso pero más seguro para ambas partes: la que debe desprenderse de la mercadería sin tener en su poder el dinero y aquella que debe entregar el dinero, sin tener los documentos pertinentes de disposición ni la mercadería. 

De ofrecerse plazos de espera para el pago de la mercadería, es comercialmente aceptable establecer un importe por intereses. Estos deberán cubrir el costo del descuento de las letras más los gastos bancarios e impositivos pertinentes. 

Asimismo, suele otorgarse descuentos sobre los precios de lista por pago adelantado o pago contado. 

Lugar de entrega 

Las cláusulas INCOTERMS establecen el momento de la transferencia de los riesgos y definen las condiciones de entrega. 

Su desarrollo va de la condición con entrega de la mercadería en los depósitos del vendedor, hasta la situación inversa, donde el vendedor coloca la mercadería en el domicilio del comprador. Entre ambos extremos se encuentran todas las posibilidades. El lugar de entrega conjuntamente con el plazo de entrega, están directamente vinculados con la transferencia de los riesgos del vendedor al comprador. 

La indicación de la cláusula establece claramente los gastos que asumió el vendedor y que están incluidos en el precio y, por ende, lo que debe agregar el comprador. Es por esa circunstancia que también se denomina a  los INCOTERMS: cláusulas de precio. 

Acá hacemos los principales agregados que se verifican del paso de la condición "ex-works" a FOB. 

a) Embalaje de exportación: transporte marítimo 

b) Se suplanta la documentación de venta en el país ("ex-works"), por otra de exportación (FOB), como la factura comercial, el conocimiento de embarque, etcétera). 

c) Envío al comprador de la documentación pertinente. 

d) Manipuleo y carga de la mercadería. 

e) Transportes y seguros interiores hasta el lugar de embarque. 

f) Alternativa: consolidación de la carga y almacenaje en depósitos fiscales. 

g) Carga en el transporte internacional. 

h) Gastos o comisiones bancarias, Despachante de Aduanas, controles y verificaciones necesarias para lograr una mercadería de libre exportación. 

El vendedor con poca experiencia cotizará FOB. El comprador con mucha experiencia, negociará el precio en condiciones FOB. 

Con respecto a las condiciones del transporte, se indicará en el contrato a cual de las partes le corresponde obtener las autorizaciones necesarias y/o tramitar las formalidades aduaneras pertinentes. 

Cantidad. Descuentos 

La cantidad a ofertar está limitada por un piso mínimo que se vincula estrechamente con el precio y el plazo de entrega. 

El precio refleja, en cuanto a su integración, la ubicación óptima de todos los conceptos que aquel comprende (Costos de Producción, Administrativos, Comercialización, Exportación, Impuestos y Utilidad) y en cuanto al proceso productivo, el plazo de entrega para "esa" cantidad. 

Compras superiores al "mínimo" darán lugar a precios menores por aplicación de los descuentos por cantidad. 

Estos descuentos surgen de los beneficios adicionales que tiene la empresa al aumentar su producción. Mejores precios en la compra de materiales, uso más intensivo de los factores de la producción, utilización más eficiente de la mano de obra,  

Asimismo, suelen incluirse descuentos por distinto nivel comercial. Un esquema de los descuentos más utilizados es: 

Adelantado 

Por la forma de pago Contado 

A la mercadería: Por cantidad, según escala y condiciones. 

Por nivel:              

Según el escalón de la distribución en el que se encuentre el comprador (mayoristas, fabricantes) 

Vigencia de la oferta 

La oferta debe incluir el plazo o período en el cual todas las condiciones en ella incluídas, permanecen invariables. 

Durante ese plazo, pueden modificarse condiciones o retirarse, siempre que la otra parte no haya aceptado la misma. Otra forma de operar es incluyendo  cláusulas de revocabilidad y/o modificación de las condiciones de la oferta, en la oportunidad que determine el ofertante. 

El plazo de entrega está vinculado con los planes de compra 

Si es mercadería de reventa, para efectuar anticipadamente las ofertas domésticas, si es un bien de producción, para vincularlo con el cronograma de fabricación. 

Asimismo, el incluir referencias del ofertante (bancarias, comerciales, etcétera), ayudan a brindar una imagen seria de la propuesta de venta. 

Se iniciará el tipo de embalaje, con su peso y dimensiones, y/o tipo de contenedor. 

Envío de la oferta 

De acuerdo con el resultado de la investigación de los mercados externos, el vendedor (exportador), envía por distintos medios la oferta de sus productos exportables. 

Entre las alternativas de venta  

1) Directa (Estudio de mercado; participación en ferias y exposiciones internacionales; consorcios). 

2) Agentes, representantes o distribuidores. 

3) Intermediarios (Trading; comisionistas; etcétera). 

Siempre debe mediar una Oferta de venta o una factura pro-forma que recoja los conceptos descriptos. 

Recepción de la oferta 

Cuando el posible interesado recibe la Oferta de venta, dentro del plazo de vigencia de la misma puede: 

1) Aceptarla 

2) Hacer una contraoferta 

3) Rechazarla 

 Aceptación de la oferta 

Con la aceptación, los conceptos y condiciones que la integran se transfoman en el contrato de compra-venta. Sin embargo, es atinado analizar cuáles son los criterios para concretar un contrato de compra-venta internacional. 

El análisis siguiente es válido, para ambas partes: el comprador y el vendedor. 

El primer paso es contar con referencias de la otra parte, tanto de  tipo comercial (capital, organización, ventas, antigüedad, informes de clientes y/o proveedores, etcétera), como financieros (cumplimiento, bancos, etcétera). 

El segundo paso es, para el vendedor, asegurarse el cobro de la exportación y, en lo concerniente al comprador, la entrega de la mercadería en las condiciones pactadas. 

Al respecto, lo más seguro para el vendedor y comprador es utilizar el crédito documentario irrevocable y confirmado por un banco local y, además, que el comprador contrate los servicios de una empresa de control internacional de reconocido prestigio. 

Por último, se debe controlar que ambas partes tengan poderes para negociar y firmar un contrato de compra-venta internacional. 

Las principales cláusulas del contrato, están incluídas en la Oferta, a la que se podrá agregar la determinación de cuál ley, en caso de conflicto, le será aplicable al contrato, que no suele ser la correspondiente a los sistemas legales de los países a los que pertenecen los contratantes, sino de terceros países u otras jurisdicciones o instancias arbitraje, Cámara Internacional de Comercio, ley 23.422,  

Aceptada la oferta y/o firmado el contrato de compra-venta internacional, se procede a su ejecución. 

La negociación 

El proceso de la oferta no es aplicable a todas las operaciones de la compraventa internacional. 

La negociación directa se impone, por ejemplo, en la adquisición de Plantas Completas o Llave en Mano, Bienes de Capital según especificaciones técnicas, operaciones comerciales significativas en monto, cantidad y continuidad, nombramiento de agentes o representantes. 

Toda negociación debe ser consecuencia de una actitud racional. 

Se deben tener ideas claras de lo que se va a negociar, qué se desea obtener y cómo se van a desarrollar las negociaciones. Es decir, hay que establecer objetivos posibles, un plan y las estrategias correspondientes. 

El fundamento de todo lo expresado es la información. 

El proceso de reunir material gráfico y de otras fuentes en relación con el país, el mercado, las perspectivas, la empresa, la competencia, etcétera, y su análisis posterior, facilitará el éxito en la negociación. 

Las referencias de la otra parte deben ser consistentes. Entre sus manifestaciones concernientes a: el capital, la situación económico-financiera, el  conocimiento del mercado y del producto, red comercial, marcas, movimiento operativo, almacenes y depósitos, cumplimiento comercial, etcétera, y nuestras investigaciones, debe existir coherencia. 

En toda negociación, la contraparte debe ser un interlocutor válido, con capacidad para obligar a su empresa. El alcance y naturaleza de los poderes respectivos para negociar y suscribir el contrato en cuestión, son los correspondientes al país de origen de cada parte. 

Las  negociaciones serán diferentes según la vinculación que se desee: clientes, socios, agentes, representantes, distribuidores u otro tipo de relación. 

Es muy importante analizar el costo de una negociación comercial, la rentabilidad de las operaciones y el plazo de retorno de la inversión. 

Con las particularidades de cada operación, la negociación versará sobre los puntos que integran la Oferta de exportación. 

La orden de compra 

La venta de exportación no necesariamente se inicia con la emisión de una oferta. Cuando las condiciones comerciales son conocidas, existen relaciones entre las partes, etcétera, el interesado procede a emitir una "orden de compra". Otra posibilidad es solicitar un "pedido de cotización". Estos documentos deben ser claros y específicos, evitándose todo lo que de lugar a ambigüedades y/o a la omisión de la información necesaria para asegurar una respuesta rápida y concreta. En general, contiene la misma información que la oferta pero desde la óptica del comprador. 

El contrato 

Al negociarse un contrato de compra-venta internacional de mercaderías, se deben establecer los puntos básicos del mismo: a) las partes; b) el objeto de los pactos; y c) el contenido esencial del contrato y las cláusulas de mutuo acuerdo. Las partes deben estar perfectamente definidas, con los poderes en regla. 

El objeto de los pactos debe ser claro e identificable sin lugar a confusión. Asimismo, deberán arbitrarse los medios para su cuantificación ante la posibilidad de su incumplimiento (daños y perjuicios). 

Con respecto al contenido, remitimos en lo pertinente a lo expresado al comentar la Oferta de exportación, a lo que agregamos: 

a) Cesión del contrato. De pactarse la cesión del contrato, se deberá establecer si es total o parcial; los mecanismos a implementar para realizar la cesión: notificación, situación de las marcas, compromisos de la empresa adquirente. 

b) Determinar claramente la ley aplicable en el caso de conflicto. 

c) Para el feliz término (cumplimiento) del contrato, se pueden requerir garantías o avales, pero el cobro de las operaciones comerciales debe garantizarse por medio de los instrumentos bancarios creados al efecto: carta de crédito irrevocable y confirmada. 

d) En el supuesto que el vendedor otorgue créditos es importante contratar un seguro que cubra la eventual imposibilidad de pago por parte del deudor, ya fuere en forma parcial (mora prolongada) o la insolvencia definitiva. Entre las figuras que cubre la insolvencia están la declaración de quiebra, y el concurso preventivo debidamente homologado, resultante de un arreglo extrajudicial. 

Es atinada la contratación de seguros que cubran riesgos políticos (revoluciones, etcétera) o catastróficos (terremotos, etcétera), o por el incumplimiento del pago por parte de entidades públicas o empresas privadas (seguro de crédito). 

e) Someter a arbitraje las disputas, en el caso de conflicto. 

f) Condiciones de entrega. Las cláusulas INCOTERMS regulan el tema. Sin embargo, debe destacarse que las condiciones de entrega, entre otros factores, dependen del contexto de la negociación comercial, de la experiencia de las partes, de las condiciones y los desembolsos en concepto de flete y del seguro internacional, del costo y la eficiencia de los servicios en el lugar de desembarque de la mercadería, etcétera. 

g) Plazo de entrega. Las diversas alternativas en el desarrollo del proceso de entrega deben ser fáciles de probar por medio de actos documentados: fechas de embarque, de desembarque, entrega al transportista, recepción de la documentación por el banco, etcétera. 

h) Controles y garantía. Los controles están destinados a asegurar al comprador que la mercadería está de acuerdo con lo pactado (cantidad, estado, calidad, etcétera) y que se entrega en el plazo y lugar acordado. 

Las garantías, en este punto, se pactan como procedimiento indemnizatorio a fin que el vendedor ejecute correctamente todas sus obligaciones. 

I) Arbitraje. Es atinado tener presente que existen países que no aceptan la ejecución de decisiones arbitrales o judiciales extranjeras. En tales casos los tribunales locales ejercen competencia exclusiva. 

j) Caso fortuito o fuerza mayor. El caso fortuito, corresponde a aquéllas  circunstancias razonablemente previsibles dentro del desarrollo del negocio. 

La fuerza mayor corresponde a los casos imprevisibles. 

El contrato puede incluir cláusulas rígidas al respecto, excluyendo la posibilidad eximente del pago de los daños y perjuicios, o condiciones flexibles, donde se  tipifican situaciones eximentes del pago citado. 

Se prepara la operación 

El vendedor (exportador) 

El vendedor (exportador) para ejecutar operaciones comerciales en forma directa, debe inscribirse en el Registro de  Exportadores e Importadores que funciona en la Administración Nacional de Aduanas y cumplir con los requisitos exigidos al efecto. ¿Cómo se materializa la operación de compra-venta? 

Aceptada la oferta, el comprador se dirige a su Banco y ordena el acreditivo. Esto es comunicado al banco corresponsal en la plaza del vendedor. El banco local informará en el sentido que se ha recibido un crédito documentario a favor del vendedor. Este último deberá: 

a) Controlar las condiciones del crédito; 

b) Verificar que, en lo pertinente, el crédito documentario esté en un todo de acuerdo con la oferta y/o contrato. 

En el supuesto de verificarse discrepancias entre lo ofertado y/o el contrato y lo establecido en el crédito documentario, se suspende la operación a resultas de las explicaciones pertinentes del comprador. 

Aceptadas las condiciones del crédito documentario, se procede a ejecutar las acciones necesarias a fin de producir y/o preparar la mercadería, en las condiciones pactadas; en la cantidad, calidad y con el embalaje que se estableció en la oferta y/o el contrato de compra-venta internacional. 

La Factura Comercial 

La factura comercial es el documento donde se verifica las condiciones pactadas entre las partes y, además, es la base que se tomará para la determinación del valor en aduana. Nuestra legislación aduanera establece que la factura deberá contener: 

a) Identificación del carácter de original o la apreciación indubitable de tal carácter. 

b) Número de orden asegurado por el vendedor. 

c) Lugar y fecha de expedición. 

d) Nombre y/o razón social de comprador y vendedor. 

e) Control y unidad de medida. 

f) Denominación y descripción de la mercadería. 

g) Precio unitario y total. 

h) Moneda de transacción. 

i) Condiciones de entrega. 

j) Forma y condiciones de pago. 

k) Origen de la mercadería. 

El comprador (importador) 

Para efectuar directamente operaciones de importación es necesario inscribirse en el Registro de Exportadores e Importadores de la Administración Nacional de Aduanas, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes. 

Conforme los términos de la Oferta y/o contrato internacional de compra-venta, procede a dar instrucciones precisas a su banco respecto de las condiciones según las cuales desea que se otorgue el crédito documentario, y los documentos que deben requerirse al exportador para que, oportunamente se haga efectivo el crédito. Por ejemplo: factura comercial, factura consular, certificado de origen, nota de empaque, conocimiento de embarque o documento equivalente (según el transporte utilizado), seguro (condiciones), letra de cambio, certificación de empresa de control, etcétera. 

El Banco 

En el comercio exterior que los contratos de compra-venta celebrados entre compradores (importadores) y vendedores (exportadores) queden sujetos a la apertura de un crédito documentario a favor del vendedor (exportador). 

Los términos y condiciones de dicho crédito, deben ser de fácil interpretación, pues, si bien es cierto que un crédito documentario es un compromiso independiente y distinto del contrato de compra-venta de la mercadería, debe ser extendido en estricto cumplimiento de lo estipulado en ese contrato, sin la inclusión de detalles en exceso. 

Es necesario establecer el importe del crédito, la fecha de vencimiento, los documentos a presentar y una breve descripción de la mercadería a ser embarcada. Al respecto, cabe tener en cuenta que mientras el beneficiario o vendedor (exportador) recibe una autorización de un banco para girar sobre él, el importador a (comprador) debe asegurarse que su vendedor es responsable y goza de buenos antecedentes. Esto es importante por cuanto el comprador debe confiar en la buena fe del vendedor, en el sentido que la mercadería embarcada es de la calidad y cantidad descriptas en los documentos que el comprador (importador) recibirá, en virtud de lo dispuesto en el crédito documentario de importación. 

Previo a la apertura del crédito, el importador concretó con el vendedor un contrato de compra-venta por las mercaderías, habiendo aceptado la oferta del vendedor, formalizando dicho convenio mediante el intercambio de notas, por negociación directa o a través de agentes que lo representen, pudiendo quedar estipulado en dicho compromiso que el crédito documentario de importación debe ser abierto por intermedio de un banco a favor del vendedor (exportador), indicando el importe a abonarse a éste contra los documentos del embarque, dentro del período y en las condiciones que se hayan establecido. 

Cumplidos los trámites y/o formalidades pertinentes, el comprador (importador) se pondrá en contacto con su banco, a los efectos de solicitar la apertura de un crédito documentario en los términos convenidos con el vendedor y estipulados en la oferta y/o contrato. Esta solicitud de la apertura de crédito debe contener, en términos precisos, las condiciones según las cuales el importador desea que su banco establezca el crédito, y la especificación de los documentos y la condición de los mismos, que deberá requerirse al exportador. El crédito recoge las condiciones contractuales por las que se regirán las relaciones banco/cliente. Al recibir la solicitud, el banco somete la operación a estudio para determinar el riesgo contingente. 

El crédito documentario de importación puede ser abierto a 30, 60 o 90 días vista, días fecha  o, en algunos casos, hasta seis meses vista, dependiendo ello de los términos del contrato de compra de la mercadería. 

A menos que se estipule lo contrario, el crédito documentario vence en el domicilio del beneficiario, es decir la ciudad en la cual está situado el exportador o embarcador. La razón fundamental estriba en que el exportador está en condiciones de calcular el tiempo dentro del cual puede presentar los documentos al banco para la negociación. 

La firma del importador en la solicitud de apertura, lo obliga a reembolsar al banco los pagos efectuados en virtud del crédito documentario, siendo importante aclarar que dicho compromiso está supeditado a que el banquero los haya efectuado ajustándose a lo pactado. Los tomadores son también responsables frente a los bancos, de todas las obligaciones emergentes de las leyes que rijan en el país extranjero. 

Este acuerdo también prevé otras situaciones, 

a) Que el comprador (importador) reconoce y admite que el banco emisor tiene derecho a la propiedad de las mercaderías como garantía del cumplimiento del crédito. 

b) Que, por otra parte, el importador asume todos los riesgos inherentes de los actos de quienes hacen uso del crédito documentario, es decir, que tanto el banco emisor como su corresponsal no asumen ninguna responsabilidad por la existencia, carácter, calidad, cantidad, condiciones, empaque, valor o envío de las mercaderías citadas en los documentos, pues solo tramita documentos. 

c) Que el banco emisor no asume ninguna responsabilidad por la validez, legitimidad, etcétera, de los documentos. 

d) Que el banco emisor se reserva el derecho de exigir al comprador la constitución de una garantía adicional que permita a la institución contar con un adecuado margen de seguridad. 

e) Que el comprador asuma la obligación de pagar al banco la comisión, intereses y gastos que demande la prestación de este servicio. 

f) Esta enumeración no es taxativa y podrá ser ampliada mediante la incorporación en el texto del compromiso de cualquier otra cláusula. 

El seguro es un aspecto importante pues no solo representa una protección para el comprador y vendedor, sino también para el banco que emite el crédito, desde el momento que está obligado a abonarlo contra la presentación de los documentos por lo que ellos representan y es admisible que no desee hacerlos efectivos en pago de mercaderías que pueden encontrarse perdidas o dañadas por un siniestro sin estar amparadas por un seguro. Aprobada la solicitud, el banco emisor, por medio de un formulario al efecto que incluya todas las condiciones convenidas y el compromiso de abonar los correspondientes giros, instruirá a su corresponsal respecto del mandato conferido. 

Es frecuente que el beneficiario requiera hacer modificaciones a las condiciones de apertura, debiendo -en tal caso- comunicarse directamente o a través de su banco con el comprador, a fin de concretar la correspondiente rectificación, que se haría efectiva previo acuerdo de partes (beneficiario, comprador y banco emisor). 

Aceptadas las condiciones de apertura por el banco corresponsal y por el vendedor (exportador) de acuerdo con lo que se haya estipulado, dicho banco procederá a liquidar la operación previa entrega por parte del vendedor (exportador) de la documentación requerida. 

Generalmente, estos documentos son: factura comercial, factura consular, certificado de origen visado, nota de embarque, conocimiento de embarque o documento equivalente (según el medio de transporte utilizado), seguro y letra de cambio. 

Al respecto, el banco corresponsal ha de controlar que: 

a) Los términos del acreditivo y del embarque estén dentro de las estipulaciones acordadas; 

b) El giro o letra esté otorgado por la suma correspondiente; 

c) La cobertura del seguro, de acuerdo con las instrucciones; 

d) La mercadería objeto de la operación corresponda en su descripción, cantidad, etcétera, a lo estipulado y sea concordante toda la documentación al respecto, evitándose contradicciones, y/o discrepancias; 

e) En general se hayan cumplido las instrucciones de embarque. 

Posteriormente, la documentación será enviada al banco emisor para que éste con cargo a la cuenta del importador, le reintegre el contravalor respectivo, además de las comisiones y gastos que se hubieren generado. 

La carga financiera de las operaciones con crédito documentario es por cuenta del importador. 

El transporte internacional 

La mercadería debe ser trasladada desde el depósito del vendedor o lugar donde se encuentre hasta el lugar designado en la Oferta o en el contrato de compra-venta. De acuerdo con lo establecido en el contrato o lo pactado oportunamente, las condiciones de venta establecidas en los INCOTERMS están vinculadas con el medio de transporte internacional. 

Conceptos de uso frecuente: 

Transporte combinado: Corresponde cuando participan  dos medios de transporte, como sería el caso de un camión cargado de mercadería transportado por un fer 

Intermodal: se fundamenta en la función (contrato) individual de los modos que participan desde el origen hasta el destino final de la mercadería. Lo que se pretende es eliminar las fracturas o interrupciones en el movimiento de la mercadería. 

Transporte multimodal: es el transporte de la mercadería en dos o más medios de transporte, amparado por un único contrato. El mismo se desarrolla entre dos o más países. El operador de transporte multimodal es quien emite el documento de transporte multimodal y conserva la responsabilidad de la carga durante todo el trayecto. 

De utilizarse contenedores la alternativa es su llenado en el depósito de la empresa o en la playa de consolidación, a fin que esté presente la autoridad aduanera para el control pertinente (calidad, cantidad, peso, etcétera). 

El conocimiento de embarque  

El documento que se genera cuando las mercaderías son transportadas por vía marítima, es el conocimiento de embarque. 

Se emite en diversas copias "no negociables" y "originales". 

El conocimiento de embarque o "Bill of Lading" es el contrato de transporte, el título representativo de la propiedad de la mercadería (título de crédito transmisible durante el trayecto) y prueba del recibo a bordo de la mercadería, en las condiciones consignadas (descripción, peso, cantidad, volumen, cantidad de bultos). 

La información que contiene el conocimiento de embarque es la siguiente: 

a) Nombre y domicilio del transportista y del cargador. 

b) Puerto de origen (carga) y destino (descarga). 

c) Nombre y domicilio del destinatario de la mercadería o quien debe informar sobre el arribo de la misma. 

d) Nombre y nacionalidad del buque. 

e) Descripción, cantidad de bultos, peso y volumen de la mercadería. 

f) Condiciones externas de los bultos. 

g) Pago del flete. 

h) Cantidad de originales del conocimiento de embarque. 

I) Lugar y fecha. 

j) Firma. 

El conocimiento de embarque tiene directa relación con los siguientes documentos: el contrato de compra-venta, el de transporte, la póliza de seguro y el acreditivo bancario. 

Conocimiento "limpio" o "Clean on board" 

Los documentos usuales en el trámite de la carga de la mercaderías, son los siguientes: 

a) Conocimiento de embarque "a bordo". Se emite cuando la mercadería es recibida "a bordo". Es el documento más seguro para el importador y el banco. 

b) Conocimiento de embarque combinado. Se origina cuando concurren varios modos de transporte diferentes (camión/barco/ferrocarril). 

c) "Mates Receipt" o "recibo provisorio". Indicativo que la mercadería fue entregada a bordo, para ser verificada. Válido entre las partes solamente. 

d) Conocimiento de embarque con el sello "Receipt for shipment", es decir, recibido para el embarque. Válido entre las partes solamente. Corresponde cuando el cargador entrega las mercaderías en los depósitos del transportador y no a bordo del buque encargado de su traslado. Embarcada la mercadería se emitirá un nuevo conocimiento o se asentará en el primitivo conocimiento el nombre del buque y la fecha de carga. 

e) Conocimiento limpio o "Clean bill of lading". Es emitido por el transportador luego de recibida la mercadería a bordo en perfectas condiciones exteriores. 

f) Conocimiento directo. Se emite para cubrir el trayecto por agua en un transporte combinado, comprende distintos medios de transporte. 

g) Ordenes de entrega ("delivery orders"). Se utilizan para el fraccionamiento de mercaderías, generalmente homogéneas. 

Emitido el conocimiento de embarque con dicha condición faculta al tenedor a solicitar la emisión de las órdenes de entrega a fin que el capitán entregue la carga fraccionada, en el puerto de destino. 

Las "reservas", efectuadas por medio de observaciones escritas en el conocimiento de embarque, constituyen una práctica rutinaria. Una reserva no invalida o limita necesariamente la posterior utilización del documento de transporte. 

Las anotaciones o reservas sobre el estado defectuoso de la mercadería, sus envases y/o embalajes al momento de su embarque, sí son graves, pueden originar un conocimiento "sucio". 

La rapidez de las tareas de carga no permite una inspección integral de las mercaderías por parte de los responsables de a bordo. Esto lleva a establecer cláusulas de reserva impresas en el conocimiento donde consta que la mercadería ha sido recibida en "aparente buen estado y condición" ("apparent good order and condition"), agregando que se ignoran determinadas circunstancias (calidad, peso, medida, etcétera). Este agregado permite el cobro del acreditivo y no "ensucian" un B/L ("Bill of lading"). Sin embargo, la condición del exportador es siempre insegura ante posibles acciones del comprador y/o la compañía de seguros por vicios de la mercadería (Convención de Bruselas, artículo 3º). 

La carta de garantía 

El cargador es, ante el transportador y terceros, responsables de la veracidad de la información que suministra sobre la mercadería embarcada. 

Ante el hecho que la mercadería no siempre puede ser inspeccionada al momento del embarque, el transportador puede requerir una carta de garantía del cargador, con el objeto de resarcir a aquél, de cualquier perjuicio que, en destino, presente la mercadería. 

La carta de garantía origina un conocimiento limpio, "Clean Bill of Lading", válido sólo entre las partes, y es un documento que fácilmente se presta a maniobras en perjuicio del comprador, especialmente en relación con el acreditivo bancario y el contrato de seguro. Es obvio que, la carta de garantía es nula cuando se hubiere emitido para perjudicar a terceros. 

Clases de conocimientos 

El conocimiento de embarque es el título representativo de la propiedad de la mercadería embarcada, y puede emitirse: 

a) Al portador. Dispone de la carga quien posea el original del conocimiento de embarque. De emitirse varios originales la mercadería se entrega a la primera persona que lo presente. 

b) A la orden u "Order Bill of Landing". En el conocimiento de embarque se indica el nombre del consignatario (que puede ser el banco del exterior). Es transmisible por endoso. 

c) Nominativo o "Straigth bill of landing". En el documento debe indicarse a quién va consignada la carga. 

Sólo el consignatario puede retenerla, no siendo transmisible por endoso. En el documento consta el término "no negociable". 

Condiciones no vinculadas con la propiedad de la mercadería: 

a) "Through bill of landing" o conocimiento de embarque que faculta el transbordo de la carga. Se utiliza en el transporte multimodal. 

b) "Short form bill of landing" o conocimiento de embarque corto o simplificado. No transcribe las cláusulas del contrato de transporte. 

El conocimiento de embarque y el banco 

El comprador (importador) requerirá un conocimiento de embarque o documento equivalente, en las condiciones pactadas en el contrato de compra-venta y, en lo pertinente, transcriptas en el crédito documentario. 

Todo crédito establecerá: 

a) Una fecha final para la presentación de los documentos; 

b) Plazo a partir de la fecha de embarque dentro del cual se presentarán los documentos; 

c) De no establecerse plazo se aceptarán los comprendidos dentro de los 21 días de la fecha de embarqued) La fecha del contrato de seguro no ha de extenderse más allá de la fecha de embarque, despacho o aceptación indicadas en el documento 

Los transbordos 

Se entiende por transbordo el paso de la mercadería desde un medio de transporte a otro, con el manipuleo vertical y su permanencia en el muelle. 

El manipuleo vertical consiste en eslingar e izar los bultos por medio de una grúa (aparejo), lo que implica someter a la mercadería a un manipuleo adicional con todos los riesgos que esto implica (choques, rayaduras, deformaciones, etcétera). 

Si el transporte donde se efectuará el transbordo no está disponible, la espera que soporta la mercadería para llegar a destino, es un riesgo adicional. 

El contenedor es la mejor protección de la mercadería durante los transbordos. 

Conocimiento del transporte combinado 

Lo expresado sobre el conocimiento de embarque tradicional se aplica también al documento del transporte combinado, que presenta las siguientes características: 

a) Indica el lugar donde el transportista se hace cargo de la mercadería y el lugar de entrega (no es pertinente el puerto de expedición y descarga); 

b) Prueba que el transportista ha tomado la mercadería para su transporte desde el lugar de la aceptación o recepción de la carga, hasta el lugar de la entrega (no expresa que se ha de cargar en un buque específico); 

c) Puede emitirlo un transportista que no necesariamente tiene que ser el propietario del buque utilizado en el transporte marítimo, cuando lo hubiere; 

d) Comprende necesariamente los transbordos de un modo de transporte a otro. 

La aceptación de un documento de transporte combinado se rige por el artículo 26, Brochure 500, CCI. 

Exportador-Banco-Importador 

El vendedor (exportador), luego de producida y acondicionada para su traslado la mercadería objeto de la oferta o contrato de exportación; efectuados los controles pertinentes por la empresa designada al efecto por el comprador; finalizados los trámites aduaneros, procede a cargar la mercadería en el medio de transporte marítimo internacional, de acuerdo con las instrucciones del comprador (condición FOB). 

Efectuada la carga de la mercadería y obtenido el conocimiento de embarque sin reserva, presenta en el banco interviniente, los documentos solicitados en el crédito documentario. 

El banco, controla los mismos cuidando que estén en un todo de acuerdo con los términos del crédito documentario. Aprobada la presentación, procede: 

a) Pagar al exportador el importe correspondiente; 

b) Remitir la documentación al banco ordenante del crédito. 

El importador recibe del banco la documentación entregada por el exportador. En las condiciones que acordó con su banco al ordenar la apertura del crédito, abonará el importe del mismo y los gastos originados por la operación. 

Actividad del transportista 

Los transportistas se rigen por convenios internacionales y se aplican en el caso de litigio entre los exportadores o importadores de la mercadería y quienes la transportan. 

Estos convenios establecen un documento de transporte donde se consignan las responsabilidades del que envía la mercadería, el transportador y el destinatario. 

Es una característica común a todo documento de transporte que: 

a) Es la prueba escrita del contrato de transporte; 

b) Pueden servir de factura por los gastos del transporte; 

c) Establecen el estado en el que la mercadería es recibida. 

Con respecto al punto a), los documentos de transporte constituyen la prueba del contrato de transporte y establece las obligaciones de las partes. Una parte proporciona el transporte y la otra abona el costo del transporte. El pago, si lo realiza el que envía la mercadería, se denomina "prepaid", si es pagado por el destinatario "collect". 

El punto b), se refiere a que su carácter como factura de gastos es válido para la Guía Aérea y la Carta de Porte por ferrocarril y, en menor grado, para la mercadería transportada por carretera. 

En los conocimientos de embarque, el flete es más complejo y origina una factura por separado (freight bill). 

Por último, el punto c), determina que los documentos de transporte, como recibo de las mercaderías sobre el medio de transporte, deben estar sin reservas (clean), lo que constituye el recibo de la mercadería en "aparente buen estado". 

Los transportistas al momento de la toma de la mercadería bajo su responsabilidad, comprueban el embarque de la carga como es presentada, es decir, lo exterior, lo "aparente". 

La verificación (su responsabilidad) se limita al número de bultos, el peso bruto, las marcas, los números y el estado aparente del conjunto. 

Por otra parte, el transportista no es responsable del peso neto, cantidades internas, calidad o conformidad de la mercadería y del embalaje, valor, etcétera. 

Los controles en origen de los aspectos de la carga citados en el párrafo anterior u otros que el comprador considere oportuno efectuar deben asignarse a empresas de control internacional. 

No son documentos negociables: los conocimientos de embarque nominativos, las Guías Aérea y la Carta de Porte (camión o ferrocarril). Deben diferenciarse claramente los conocimientos "embarcados", "a bordo", de aquéllos "recibidos para embarque" ("received for shipment"). La expresión "a bordo" ("on board"), prueba el embarque. 

Con respecto al transporte multimodal, existe el conocimiento COMBIDOC, emitido por las compañías marítimas. Dicho documento comprende el origen y el destino, con tramos de transporte terrestre. 

El documento de transporte multimodal (por ejemplo el FBL "Forwarders Bill of landing"), es emitido por un transitorio y es similar al COMBIDOC, en cuanto a la prestación. 

En la condición de venta FOB, la elección del transporte marítimo es privativa del comprador, quien deberá informar con suficiente antelación al vendedor, el plazo, transporte y lugar de carga. 

El vendedor, recibida la información del comprador, se comunicará con la empresa marítima correspondiente a fin de concretar las directivas del vendedor. 

El comprador puede solicitar al vendedor que tome a su cargo la elección del transporte marítimo y contrate el flete de la mercadería, dentro del plazo de entrega. Los gastos que originen las gestiones a nombre y por cuenta del comprador, deben ser oportunamente reembolsados al vendedor. 

La mercadería será embarcada luego de cumplidos los trámites y abonados los tributos aduaneros. 

Función de la Administración Nacional de Aduanas 

. La Aduana 

La intervención aduanera se orienta al cumplimiento de las normas en materia tributaria y arancelaria, al control de calidad y cantidad con fines de valoración y estadística, al control de las prohibiciones de importación y exportación de productos y a las demás facultades que le otorga el Código Aduanero. Las verificaciones que realiza la administración aduanera son selectivas y no sistemáticas. 

Asimismo, tiene a su cargo el control de entrada y salida de las mercaderías del país y, como expresamos anteriormente, la percepción de las rentas aduaneras y el cumplimiento de la reglamentación vigente en todo lo relativo a las prohibiciones, suspensiones, cupos, etcétera. 

Las funciones principales en las operaciones de exportación e importación, son el control del valor de la mercadería que conforma la base de imposición de los derechos, demás tributos, tasas y, eventualmente, la restitución de los tributos interiores y el control de la posición arancelaria en la N.C.M. basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, con el objeto de establecer la situación tributaria y/o promocional correspondiente a cada producto o artículo. 

El control aduanero de exportación 

El documento básico de una exportación para consumo es el permiso de embarque o documento único). Debe ser suscripto por el exportador inscripto en el Registro de Exportadores e Importadores de la Aduana. En el control del origen y del valor de la mercadería, la Aduana se rige por el Código Aduanero y demás disposiciones legales en vigencia. Se ha hecho práctica el solicitar información adicional para verificar lo expresado, como la estructura del precio de venta, contratos. 

Aprobado el valor, verificada la posición arancelaria y controlada la información incluída en el permiso de embarque o documento único, se procede, de acuerdo con la empresa de transporte a determinar el lugar, día y hora del embarque a fin de tomar las previsiones correspondientes (preparar el envío, contratar los transportes y seguros internos, etcétera), y de acuerdo con el despachante de Aduanas, comunicarlo a las autoridades aduaneras. Igual trámite deberá realizarse en el supuesto de utilizarse contenedores. 

Luego de finalizada la carga, la compañía de transporte emite el conocimiento de embarque o el documento equivalente, según el medio de transporte. 

El control aduanero de importación 

Con una anticipación de 2 a 5 días antes del arribo del medio transportador, nos  presentaremos, ante la Administración Aduanera, el despacho de importación o documento único, quien verificará los datos generales de la operación, el origen, el valor declarado y la posición en la Nomenclatura Común Mercosur para determinar el régimen tributario aplicable. 

Las normas de valor corresponden a lo establecido por el GATT y el Código que establece la definición del Valor de Transacción (Ley 24.425). 

Los tributos, demás gravámenes y tasas aplicables a las operaciones de importación deben abonarse con anterioridad a la presentación del documento referido a la Aduana. 

Los documentos que generalmente acompañan al despacho de importación son: documento de transporte, factura comercial, certificado de origen, etcétera. 

. LA NOMENCLATURA DE COMERCIO EXTERIOR (N.C.E.) 

. Estructura 

El Sistema Armonizado aplicado al comercio exterior del Mercosur en 1995 comprende: 

a) Reglas Generales para la Interpretación del Sistema. 

b) Notas Legales de Sección y de Capítulo, incluyendo Notas de Subcapítulo. 

c) Nomenclatura con el desarrollo dispuesto en el orden acordado de las Partidas y, en los casos pertinentes, subdivididas en Subpartidas. 

Desde el punto de vista cuantitativo, la estructura presenta XXI Secciones. 

97 Capítulos: dos dígitos (el capítulo 77 está reservado para una futura utilización) 

1240 Partidas (311 sin subdivisión): cuatro dígitos. 

3558 Subpartidas (con un guión). 

5019 Subpartidas (con dos guiones). 

1.2. Las Reglas Generales 

La coherencia de todo sistema clasificatorio es vincular cada producto con una y única partida o subpartida y excluir todas las demás posibles de poder incluirlas. Para este logro, deben establecerse principios o reglas de aplicación obligatoria en todo análisis clasificatorio y así poder obtener una interpretación legal uniforme. 

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, son el único cuerpo normativo de principios para clasificar legalmente las mercaderías. Como complemento "no oficial", comprensivo del contenido de las Partidas del sistema están las Notas Explicativas del SADCM. 

Las Reglas Interpretativas son 6. Sin embargo, la Regla fundamental es la 1, que expresa "...la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo...", sin indicar prioridad entre ambas lo que otorga a lo expresado, primacía absoluta sobre cualquier otra consideración al respecto. 

Todas las demás denominaciones, como los títulos de las Secciones, Capítulos, etcétera, tienen un valor solamente indicativo. 

En el análisis clasificatorio, de presentarse productos y/o artículos, cuya ubicación en el Sistema Armonizado no se resuelve con lo expresado, la Regla 1 agrega que se podrán aplicar las demás Reglas (2 a 6) "si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas". 

La Regla 2 comprende las siguientes situaciones: 

a) Artículos incompletos o sin terminar (Secciones VII a XXI). 

b) Artículos desmontados o sin montar (Secciones VII a XXI). 

c) Productos mezclados y artículos compuestos. 

Las denominaciones de las Partidas del Sistema Armonizado comprenden tanto los productos terminados como el "artículo incompleto o sin terminar, siempre que presente las características esenciales del artículo completo o terminado". 

. De no presentar la forma esencial del producto final, no se considera esbozo. El criterio en análisis se extiende a los esbozos, salvo que los mismos cuenten con una partida específica (Regla 1). 

Los artículos desmontados o sin montar se clasifican en la misma Partida que los artículos montados y son aplicables las disposiciones pertinentes a los artículos terminados o a los que haya que considerar como tales, de acuerdo con lo expresado precedentemente. 

Los artículos comprendidos son aquéllos que se desmontan con motivo de su embalaje, manipulación y transporte, y que luego pueden ensamblarse por medios sencillos (tornillos, pernos, remachado o soldadura). 

Los artículos mezclados y los artículos compuestos (manufacturas constituidas por dos o más materias), por efecto de la (Regla 2, b) corresponden a las Partidas que mencionen una materia determinada siempre que respondan a los términos de los textos de las Partidas. 

Cuando los artículos mezclados o asociados son susceptibles de clasificarse en dos o más Partidas, se aplica la Regla 3, que presenta el siguiente criterio de clasificación aplicable en el orden que se transcribe a continuación y siempre que no sea contrario a lo expresado en la Regla 1. 

a) la Partida más específica; 

b) el carácter esencial, y 

c) la  última partida en orden de numeración. 

En el punto a) se expresó brevemente que la Partida más específica tiene prioridad sobre la más genérica. En otras palabras, es más específica la partida que indique más claramente y en forma más precisa, con una descripción más completa, la mercadería en análisis. 

Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieren cada una de ellas a una sola de las materias que constituyan un producto mezclado o un artículo compuesto, o a una sola parte de los artículos en el caso de las mercaderías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, éstas partidas hay que considerarlas, en relación con dicho producto o artículo, como igualmente específicas, incluso si una de ellas da una descripción más precisa o más completa. En este caso, la clasificación de los artículos estará determinada por aplicación de las Reglas 3 b) o 3 c). Con respecto al segundo criterio, el de la  materia o artículo que confiere el carácter esencial al producto, y siempre en el ámbito de los productos mezclados (Regla 3), comprende las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituida en unión de artículos distintos y las mercaderías presentadas en surtidos (excluidas de la Regla 3 a). 

El "carácter esencial", varía según la mercadería. A título de ejemplo de los criterios aplicables, se pueden mencionar la naturaleza de la materia constitutiva o los artículos que componen el surtido, el volumen, la cantidad, el peso, el valor o la importancia de una materia prima en relación con la utilización de la mercadería. 

Una situación particular se presenta al analizar las mercaderías constituidas por la unión de artículos distintos, que comprende los formados: 

a) por artículos diferentes, unidos y formando un todo indisociable. 

b) por elementos separables, con la condición que los mismos estén adaptados y sean complementarios y que el todo no pueda venderse normalmente por elementos separados. 

Con respecto a los surtidos acondicionados para la venta al por menor, deben: 

a) estar constituidos por lo menos por dos artículos diferentes correspondientes a distintas partidas. 

b) estar constituidos por productos o artículos que, en conjunto, satisfagan una necesidad o el ejercicio de determinada actividad. 

c) de venta directa sin reacondicionar. 

De ser inoperantes las Reglas 3 a) y 3 b), la mercadería se clasificará en la última partida entre las posibles para la clasificación (Regla 3 c). 

La mercadería que no pueda clasificarse por aplicación de las Reglas 1; 2; y 3, se ubicarán en la Nomenclatura en la Partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía (Regla 4). Esta puede fundamentarse, entre otras consideraciones en la denominación, las características o el uso. 

La Regla 5 trata sobre estuches y envases. Al respecto, los continentes especialmente adaptados para un artículo determinado o un surtido, presentado conjuntamente con los artículos y de uso prolongado, se clasifican con dichos artículos, salvo que el continente confiera al conjunto el carácter de esencial. 

Los envases que se presenten aisladamente, siguen su propio régimen salvo lo expresado en el párrafo anterior. Los envases que contengan mercaderías se clasifican con ellas, siempre que sean las del tipo utilizado para las mismas. La Regla 5 no es aplicable en aquellos tipos de envases utilizados repetidamente. 

La clasificación de mercaderías en las Subpartidas de una misma Partida está determinada legalmente por los Textos de las Subpartidas y de las Notas de Subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo Nivel. A los efectos de la Regla 6, también se aplicarán las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario. 

a) Las Reglas 1 a 5 precedentes rigen, mutatis mutandis, la clasificación de Subpartidas dentro de una misma partida. 

b) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá: 

b 1) "por subpartidas del mismo nivel", bien las subpartidas con un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). 

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más Subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. 

Cuando ya se ha hecho la elección de la Subpartida más específica con un guión y ésta se encuentra subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas con dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

b 2) "por disposiciones en contrario", las Notas o los textos de las subpartidas que serían incompatibles con tal o cual Nota de Sección o de Capítulo. 

Ocurre así, por ejemplo, con la Nota de Subpartida 2 del Capítulo 71, que da al término "platino" un alcance diferente del contemplado por la  Nota 4 b) del mismo Capítulo y que es la única aplicable a la interpretación de las Subpartidas 7110.11 y 7110.19. 

c) El alcance de una subpartida con dos guiones no debe extenderse más allá del ámbito abarcado por la subpartida con un guión a la que pertenece y ninguna subpartida con un guión podrá ser interpretada con un alcance más amplio del campo abarcado por la Partida a la que pertenece. 

1.3. Notas Legales de Sección y de Capítulo 

Determinadas Secciones de las XXI en las que se divide el Sistema Armonizado como, asimismo, la mayoría de los Capítulos, están precedidos por Notas que, como las Reglas Generales Interpretativas, forman parte integrante del Sistema Armonizado y tienen la misma fuerza legal. Son prolongaciones de los epígrafes de las partidas y con el mismo valor jurídico que éstas. La existencia de Notas ha permitido redactar sintéticamente los epígrafes o textos de las Partidas y Subpartidas sin afectar la precisión en la interpretación, esencial para subsanar dudas, malos entendidos e impugnaciones. 

Asimismo, existen Notas de Subpartidas, que se limitan a la acotación interpretativa de las mismas. 

La función de las Notas es, entre otras, las de definir el alcance preciso y los  límites de cada Sección, Capítulo, Partida (en grupo o individualmente) y Subpartidas, por medio de: 

a) definiciones generales; 

b) lista de ejemplos; 

c) lista de mercaderías comprendidas en una Partida o grupo de Partidas; 

d) remisiones a otras Posiciones; 

e) exclusiones de artículos que no deben incluirse en una Partida o grupo de ellas o Subpartidas, Capítulo o Sección. 

La necesidad de redactar las Partidas en forma concisa y clara, generó otra necesidad, la de no incluir en dicho epígrafe información que podría comprender las Notas citadas. 

Atento a que las Notas Explicativas no están legalmente establecidas por el convenio del Sistema Armonizado, ello originó que se las diferencie de las Notas, denominándose a estas últimas "Notas Legales". 

1.4. Lista de Partidas o Nomenclatura 

Se denomina Nomenclatura a la enumeración descriptiva de mercaderías, ordenadas de acuerdo con un método determinado, según reglas o criterios técnico-jurídicos que otorga lógica y coherencia al conjunto. 

El Sistema Armonizado es una estructura basada en Partidas de 4 cifras y una Nomenclatura de uso múltiple de 6 cifras. Los redactores han tenido sumo cuidado en asegurar que el contenido de las divisiones al mismo nivel fuera precisamente aquél de la Subpartida relevante o de la Partida en el Nivel inmediato superior. 

Su concepción y diseño la hace apta a diversos propósitos clasificatorios, además del tributario-aduanero y estadístico. 

El Sistema está formado por 5019 grupos de mercaderías, identificadas por un código de 6 dígitos, con Reglas y Notas Legales, necesarias para asegurar su aplicación uniforme por parte de los usuarios. 

Cada uno de los epígrafes que designa una mercancía o un grupo de mercaderías, constituye una Posición. 

El elenco de las posiciones (nomenclatura) comprende todas las mercancías que son susceptibles de un intercambio comercial internacional. Esto se realiza mediante una designación específica o agrupaciones de artículos similares efectuadas atendiendo a características comunes, al grado de elaboración o a la finalidad para la que han sido concebidas. 

En principio, y siguiendo una graduación progresiva desde el producto en bruto hasta el elaborado, se han ordenado las posiciones según la materia constitutiva y el grado de preparación, respetando el orden natural de los reinos de la naturaleza. Se ha reservado una parte de la Nomenclatura para productos con un alto grado de manufactura, clasificados según su función, sin tener en consideración la materia o materias que han intervenido en su producción, ya que, en numerosos casos, sería muy difícil establecer cuál es la materia constitutiva y, en otros, porque es precisamente la función la que caracteriza el artículo. 

De acuerdo con los textos de cada uno de los epígrafes que identifican las posiciones, éstas pueden dividirse en específicas y genéricas. 

Las primeras cumplen la función de clasificar las mercancías en un orden determinado y atendiendo a criterios y datos precisos. Las segundas se formulan para incluir en ellas, las mercancías que no aparecen comprendidas ni citadas en las posiciones específicas, sea por su poca importancia en orden al comercio internacional, por haberse omitido involuntariamente sus características o por ser desconocidas en el momento del establecimiento del cuadro clasificatorio. 

Nuestro país, incorporó al Sistema Armonizado 3 dígitos (decreto 2657/91) como subpartidas nacionales. El Convenio sobre el SADCM brinda a los países usuarios la posibilidad de abrir Subpartidas a nivel Nacional de acuerdo con sus necesidades específicas, con la condición de respetar estrictamente el contenido de la Posición con el fin de evitar incluir productos que no correspondan a la misma. 

Posteriormente, como consecuencia de la implementación del SIM (Sistema Informático María), con vista al procesamiento de la información de despacho aduanero, la administración aduanera procedió a incrementar en 1 dígito la Nomenclatura Común Mercosur. 

1.5. Nomenclatura de uso múltiple 

Analicemos el siguiente desarrollo de las Partidas 02.03 y 02.06. 

02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. 

-Fresca o refrigerada 

0203.11 - En reses (canales) medias reses (medios canales). 

0203.12 - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. 

0203.19 - Las demás. 

-Congelada 

0203.21 - En reses (canales) o medias reses (medios canales). 

0203.22 - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. 

0203.29 - Las demás 

02.06 Despojo comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular fresco, refrigerados o congelados. 

0206.10 - De la especie bovina, frescos o refrigerados. 

- De la especie bovina, congelados: 

0206.21 - Lenguas 

0206.22 - Hígados. 

0206.29 - Los demás. 

0206.30 - De la especie porcina, fresca, o refrigerados. 

-De la especie porcina, congelados: 

0206.41 - Hígados. 

0206.49 - Los demás. 

0206.80 - Los demás, frescos o refrigerados. 

0206.90 - Los demás congelados. 

Establecida la diferencia de contenido entre la Partida 02.03 y 02.06, supongamos la necesidad de información referente a  "carne y vísceras de cerdo, fresca, refrigerada y congeladas". 

La misma no es posible obtener al nivel de 4 dígitos. Sin embargo al nivel 6 cifras, de acuerdo con las posiciones indicadas precedentemente, la situación varía. Al respecto debemos vincular la Partida 02.03 y las posiciones a nivel de las subpartidas 0206.30; 0206.41; 0206.49 y 0206.80. 

Reiteramos lo expresado. Solamente los grupos de 6 dígitos, son de uso múltiple, combinables con distintos objetivos, de acuerdo con la finalidad de la información. 

. Estructura de la Posición Arancelaria 

Las  diversas partes que comprenden una posición arancelaria de la NCM, corresponden a los siguientes conceptos: 

Posición 1006.30.11 "Arroz semiblanqueado o blanqueado paraboilizado, pulido o glaseado" 

Capítulo 10. Total: 96 capítulos ordenados en XXI Secciones. El Capítulo 10 corresponde a "Cereales". 

Partida 10.06: Total: 1240. Es una clave de 4 dígitos. Las dos primeras indican el Capítulo y los dos siguientes la Posición de la Partida en el Capítulo. La Partida 10.06 corresponde al cereal "Arroz". 

1006.30: Subpartida sistema armonizado. Total: 5.019 subpartidas. Los primeros 4 dígitos, corresponde a la partida. La Subpartida son el quinto (1 guión) y sexto dígito. La ausencia de Subpartida se registra con "0" (cero). La subpartida 1006.30 corresponde a "arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado". 

Subpartidas Mercosur 1006.30.11: Dígitos siete y ocho, para registrar las aperturas Mercosur. El séptimo dígito o "Subpartida regional" y el octavo corresponde al ítem regional. En el ejemplo "Paraboilizado" (dígito séptimo) y "pulido y glaseado" (dígito octavo). 

Sistema Informático María (SIM) 1006.30.110. Noveno dígito para el tratamiento electrónico de la documentación aduanera. 

. Las Notas Explicativas 

Las Notas Explicativas no forman parte del Convenio sobre el Sistema Armonizado, sin embargo constituyen una publicación complementaria e insustituible para establecer el alcance de las Partidas (4 dígitos). 

Es el texto merceológico más completo que existe en la actualidad, con miras a la interpretación del Sistema Armonizado. 

Su contenido se refiere a: 

a) Informaciones tecnológicas 

b) Indicaciones detalladas sobre: 

b 1) Sentido y alcance de las Notas de Sección y Capítulo 

b 2) Contenido y límite de cada Partida. 

c) Productos incluidos y excluidos de Partidas, Capítulo o Sección. 

d) Descripción del producto con referencia al aspecto, propiedades, usos, aplicaciones, métodos de obtención, etcétera. 

El quinto dígito se denomina "Subpartida del primer nivel" o de un guión. El sexto dígito o "Subpartida del segundo nivel", le corresponde dos guiones. 

Por último, es necesario indicar que es actualizada constantemente, con el fin de reflejar los avances tecnológicos de las nuevas modalidades de comercialización, etcétera. 

La finalidad de las Notas Explicativas, es facilitar el manejo e interpretación del Sistema, para lograr la uniformidad de criterio en la aplicación de la Nomenclatura, eliminando las dudas que puedan surgir en el proceso clasificatorio. 

. La Operación de Clasificación 

La clasificación es un método lógico por el cual, de conformidad con ciertos principios o reglas, el universo de las mercaderías transportables se divide en clases o categorías que, a su vez, pueden subdividirse en subclases más analíticas. Desde otro ángulo clasificar es el proceso de análisis que nos permite encontrar la exacta posición relativa a una mercadería o clase de mercaderías en el contexto de un determinado esquema de agrupamiento de mercaderías o nomenclatura. 

Los presupuestos de toda clasificación son: un buen conocimiento del sistema clasificatorio y la identificación tecnológica o merceológica de la mercadería. 

El proceso clasificatorio, se divide en tres aspectos: 

a) Tecnológico. 

b) Lógico. 

c) Semántico. 

Tecnológico

La Nomenclatura tiene la virtualidad de incluir todos los artículos y/o productos transportables, es decir, susceptibles de ser objeto del comercio exterior. Es imposible que una persona posea el conocimiento intrínseco de todas ellas. Por lo tanto, el concurso de especialistas (ingenieros, químicos, técnicos, etcétera), es imprescindible para definir técnicamente "el producto" sujeto al análisis clasificatorio. 

Lógico 

La lógica del Sistema está expresada en la Regla General Interpretativa Nº 1, que es la Regla por excelencia, imprescindible para encarar todo proceso clasificatorio. Se debe tener presente que es imposible efectuar tantas aperturas en la Nomenclatura como productos son posibles de comerciarse  internacionalmente, lo que obliga a la redacción de Notas Legales y la existencia de Posiciones residuales (Los Demás) que comprende a todos los productos que no tienen posiciones específicas. 

Semántico 

Este aspecto tiene dos partes: la denominación correcta, en español, del producto o artículo y la interpretación exacta de los textos de la Nomenclatura. En ambos casos es importante el correcto manejo de la gramática española. 

Las mayores dificultades se presentan con: 

a) la conjunción copulativa "y" 

b) la conjunción disyuntiva "o" 

c) el signo ortográfico denominado coma (,) y los demás signos de puntuación. 

La conjunción "y" tiene por oficio unir palabras o cláusulas con un concepto afirmativo (incluyente). 

La conjunción "o" denota diferencia, separación o alternativa. 

El signo ortográfico coma (,), sirve para indicar la división de las frases o miembros más cortos de la oración. Generalmente, actúa como la conjunción "y".

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