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Ley de solidaridad social y reactivación productiva

Viernes 27 de Diciembre de 2019

Finalmente fue publicada en un suplemento especial , de la segunda edición del Boletín Oficial del 23/12/2019 la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva, y el decreto 58/2019 de promulgación parcial.

Respecto del proyecto de ley , que les comentara hace unos días, se modificó la alicuota para contribuciones patronales, quedando 20,4% para grandes empresas de comercio y servicio y 18% para el resto.

Laboral 
Se faculta al Poder Ejecutivo a:
- Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.
- Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al SIPA sobre los incrementos salariales que resulten esta facultad o de la negociación colectiva.
- Efectuar reducciones de aportes y/o de contribuciones al SIPA limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.

Sociedades 
Se suspende hasta el 31/12/2020 la aplicación del inciso 5) del artículo 94 de la ley general de sociedades, que establece como una causal de disolución la pérdida del capital, así como el artículo 206, que obliga a las sociedades a reducir su capital social cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del mismo.

Impuesto a las ganancias y cedular 
- Se eximen en el año fiscal 2019 los intereses de plazo fijo en moneda nacional, títulos públicos y obligaciones negociables con oferta pública.
- Para el año fiscal 2020, se deja sin efecto el impuesto cedular a la renta financiera, subsistiendo únicamente para operaciones de venta de acciones, cuotas y participaciones sociales y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión cerrados, todos ellos sin cotización.
- Se aprueba por ley para el período fiscal 2019, el beneficio establecido oportunamente por el decreto 561/2019 solo para empleados en relación de dependencia y jubilados, cuyo efecto resulta equivalente al incremento del 20% del mínimo no imponible y la deducción especial.

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