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Ampliación en el cupo en caso de anticipos de importación

Martes 13 de Abril de 2021

Autor: Prof. Dr. Jorge Delzart

Ampliar el cupo del 50% al 100% en caso de anticipos de importación para bienes en general o bienes de capital 

Cuando una empresa exportadora además es importadora si cobra de manera anticipada la exportación y la mantiene por 180 días sin hacer la exportación formal sin hacer el cumplido de embarque, puede aumentar ese cupo trasladándoselo a importaciones, tenemos que tener en cuenta que es el 50 % en cualquier mercadería y el 100 % en bienes de capital es decir que la exportación me permite cambiar el cupo de las importaciones 

Comunicación A 7068 

Los puntos de la norma arrancan en la 7068 se reordenan en la 7193 pero básicamente estamos hablando del cálculo entre el total de pagos contra el total de despachos menos operaciones incumplidas más un saldo que nos da el BCRA a disposición y el encuadre normativo. 

Punto 2.1. Cómputos de Saldos Despachos Vs Pagos 2020 

Puntos 2.2. Embarques posteriores al 07/07/2020 

Punto 2.3. No contemplado en 2.2 y que cancele deudas comerciales con agencias de crédito o bancos del exterior 

Punto 2.4. Se reagrupa lo relacionado a empresas del sector público relacionadas. 

Punto 2.5 Solicitud particular por medicamentos uso compasivo. Sin registro aduanero. 

Punto 2.6. Kits detención COVID y NCM decreto 333 y sucesivos sin registro aduanero. 

Para saber cómo tomamos ese pago en el cuadro tenemos que saber cómo hicimos este pago al exterior y que encuadre normativo le dimos entonces sacamos el pago anticipado tenemos el código ahí determinamos como hicimos el encuadre. 

Si tenemos un pago al exterior y el pago salió por el punto 2.2 mercadería embarcada del 01/07 en adelante, no es solamente un pago a la vista, sino que es un pago a la vista encuadrado en el punto 2.2. 

La empresa también puede decidir hacer un pago y hacer uso del punto 2.1 tengo saldo suficiente, no se puede duplicar la idea o voy por el saldo del despacho o voy por mercaderías embarcadas después del 1 de julio ahí es donde tenemos problemas con este cálculo. 

Lo que vemos hacia abajo es si son empresas relacionadas con el Estado, con el tema de la administración pública si son bienes para combatir la pandemia, si vienen por solicitud particular, si son para la fabricación de insumos sociales médicos, pero el gran abanico de operaciones se cursa por el punto 2.1 o por el punto 2.2 

Comunicación A 7193 

De un lado siempre vamos a mirar el tema de los pagos, siempre hablamos de dólares si fuera en otra moneda tiene que hacerse equivalente del pase de ese día y ese es el monto que tenemos que sumar a pagos a exterior 

Sumatoria 1 

Punto 2.1 

Pagos desde enero de 2020 

Sumatoria 2 

Despachos desde enero de 2020 

+ Pagos que se cursaron por punto 2.2 al 2.6 

+ Courier Solicitud particular 

• Operaciones pendientes a regularizar al 31-12-2019 

+ Un millón de dólares 

Resultado Positivo  

Punto 2.7 Ídem solo se modifica de 1 a 3 millones y es solo para pagos anticipados por insumos médicos. 

Vamos primero por él Sepa Impo el seguimiento de pagos de importación que es el despacho y hablamos de importaciones a consumo e importaciones temporales que tienen transformación y que tienen pago al exterior, la importación temporal sin transformación sin giro de divisas impacta en cero en el banco no tiene acceso al mercado de cambios, no se puede contemplar como un despacho con un saldo suficiente 

Vamos por el punto 2.2 salió un pago al exterior lo tengo del lado izquierdo pero este pago salió por el punto 2.2 entonces lo pongo en el segundo renglón, pero si lo voy a tomar como saldo de despacho no lo puedo duplicar, no puedo ponerlo en los dos renglones, o va como despacho o va como punto 2.2, no se puede duplicar. 

Que le incorporamos a este cálculo el Courier y la Solicitud particular, hice un pago anticipado que venía por Courier y ahora cuando llega el Courier lo puedo sumar de los dos lados antes como no me permitía la norma siempre tenía más pagos que saldos de despacho, agotábamos el cupo y no podíamos acceder al mercado de cambios. 

Al incorporarlo podemos ir neteando sale un pago y entra un despacho, sale un pago por Courier o una solicitud particular o voy por el punto 2.2 y nos olvidamos de los otros. 

Lo que le restamos son operaciones pendientes de regularizar hasta diciembre del 2019. 

Nadie debería tener una operación pendiente de ese plazo porque si no tendría una infracción cambiaria y no estaría operando en pagos anticipados. 

Después sobre ese cálculo le sumamos un millón de dólares al cálculo que nos dio o le súmanos tres millones si vamos por el punto de la norma que habla de los insumos médicos que son para fabricación de insumos locales. 

El resultado que nos da nos va a decir del lado derecho si tengo saldo suficiente, si nos da negativo vamos a pedir la conformidad del BCRA, si nos da positivo significa que ese monto lo tenemos disponible para usar del cálculo del lado izquierdo que es el próximo pago que quiero cursar.

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